El pasado 21 de febrero se publicó en el boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a través de la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva
Whistleblowing donde se obliga a los Colegios Oficiales a incorporar el Canal Denuncias, con el objetivo de que cualquier trabajador, o tercera persona, pueda informar de forma anónima o confidencial de las posibles infracciones o irregularidades en las que se pueda estar incurriendo. De esta forma, y en aplicación de la citada Ley, el Col·legi Professional de Protètics Dentals de les Illes Balears pone a disposición de todos los ciudadanos el Canal de Denuncias, donde se recogerán las mismas, de forma anónima, si se prefiere así, o con sus datos personales.
A continuación, le informamos de determinadas cuestiones vinculadas al tratamiento de los datos personales recabados a través del sistema interno de información:
Responsable del tratamiento: Col·legi Professional de Protètics Dentals de Illes Balears, sociedad de nacionalidad española con domicilio social en C/ Cima, 17 Loc. 9. 07011-PALMA DE MALLORCA (Mallorca), con CIF Q0700393B
Delegado de Protección de Datos: PROTECCIÓN DE DATOS Y PREVENCIÓN, S.L., con NIF B42748756 y con domicilio social en C/ Doctor González Caraballo 1 – Of. 21. 41020-SEVILLA.
Finalidad del tratamiento: Gestionar la recepción y tramitación de las comunicaciones enviadas por un informante a través del sistema interno de información en relación con posibles infracciones, irregularidades y/o incumplimientos legales y/o éticos cometidos en el seno del grupo de sociedades al que el responsable del tratamiento pertenece.
Bases jurídicas para el tratamiento:
– Si no se tratan categorías especiales de datos personales: Cumplimiento de la obligación legal de disponer de un sistema interno de información con arreglo al artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).
– Si se tratan categorías especiales de datos personales: razones de interés público esencial (artículo 9.2.g del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).
Categoría de datos personales objeto de tratamiento: datos personales de identificación, contacto, financieros, económicos y/o profesionales correspondientes al informante, al afectado y/o a terceros investigados, según corresponda. También podrán ser objeto de tratamiento los datos personales sujetos a categorías especiales por razones de un interés público esencial, en los términos previstos en el artículo 30.5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Origen de los datos: El informante.
Destinatarios de las cesiones de datos personales: Los datos personales recabados podrán ser cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Administraciones Públicas en cumplimiento de una obligación legal.
Conservación de los datos personales: Los datos personales que sean objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, el responsable procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, el responsable procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podremos hacerlas constar de forma anonimizada, sin que sea, por tanto, de aplicación a dicha comunicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos de los interesados: Le informamos de que tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad de sus datos personales, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Datos y forma de contacto: Puede contactar con el responsable del tratamiento mediante escrito dirigido a la dirección del Responsable del Tratamiento o del Delegado de Protección de Datos.